BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
Se regula por Orden
de 25 de enero de 2018 y Decreto 183/2020, por el que se modifica el Decreto
110/2016 6.7.1
REQUISITOS
1. Podrán acceder a
cualquier modalidad de Bachillerato aquellas personas mayores de 18 años o que
los cumplan en el año natural en el que comience el curso académico y que:
● Estén en posesión
del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico.
● Estén en posesión del Título de Técnico, Técnico
Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño 2. Excepcionalmente, podrán
cursar estas enseñanzas, los mayores de 16 años o que cumplan esa edad en el
año natural en que comienza el curso escolar y que acrediten algunas de las
siguientes situaciones:
● Desarrollar una
actividad por cuenta propia o ajena que no les permita acudir a centros
educativos en régimen ordinario
. ● Ser deportista de alto rendimiento.
● Encontrarse en situación personal extraordinaria de
enfermedad o discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional
que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.
6.7.2 INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA
● El alumnado podrá matricularse del curso completo o de
forma parcial por materias, hasta un máximo de doce por curso académico en
cualquiera de las modalidades.
● En la modalidad
presencial el alumnado podrá optar por la matrícula en bloques de materias.
● El alumnado podrá
matricularse de una o varias materias en la modalidad presencial y otra u otras
en la modalidad semipresencial, siempre que todas ellas se oferten en un mismo
centro. Además, podrá cursar una o varias materias en la modalidad a distancia,
aunque éstas se oferten en otro centro educativo.
● No se podrá anular
matrícula.
● Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas
presentarán una única solicitud de admisión y matrícula en un solo centro
educativo.
● El plazo de presentación de solicitudes de admisión será
el comprendido entre el 1 y 15 de junio de cada año y el plazo de matriculación
será el comprendido entre el 1 y el 10 de julio del mismo.
● En las enseñanzas de Bachillerato, de formación
profesional y profesionales de artes plásticas y diseño no será posible estar
matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso
de Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, que podrán
cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna le quede por superar
para la obtención de unos de los dos títulos un número igual o inferior a tres
materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de Educación
de personas adultas.
6.7.3 EVALUACIÓN Y
TITULACIÓN
A partir del curso
20/21, los centros docentes organizarán los procesos de evaluación extraordinarios
con evaluación negativa en uno o varios módulos y se celebrarán en el mes de
septiembre para el alumnado de primer curso, y en el mes de junio, para el
alumnado de segundo curso. El currículo tendrá de referencia los Anexos II, III
Y IV (Orden 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo de
Bachillerato y que modifica la Orden 25 de enero de 2018, Disposición final
primera). El alumnado que curse satisfactoriamente el bachillerato en
cualquiera de sus modalidades podrá obtener el título de Bachiller. Para ello,
será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos
del bachillerato.
OFERTA EDUCATIVA MÁLAGA
PÍLDORA ERRORES BACHILLERATO
MATERIAS DE BACHILLERATO
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.