jueves, 16 de diciembre de 2021

 



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BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

 Se regula por Orden de 25 de enero de 2018 y Decreto 183/2020, por el que se modifica el Decreto 110/2016 6.7.1

REQUISITOS

 1. Podrán acceder a cualquier modalidad de Bachillerato aquellas personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural en el que comience el curso académico y que:

 ● Estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico.

● Estén en posesión del Título de Técnico, Técnico Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño 2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de 16 años o que cumplan esa edad en el año natural en que comienza el curso escolar y que acrediten algunas de las siguientes situaciones:

 ● Desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario

. ● Ser deportista de alto rendimiento.

● Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad o discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

6.7.2 INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

● El alumnado podrá matricularse del curso completo o de forma parcial por materias, hasta un máximo de doce por curso académico en cualquiera de las modalidades.

 ● En la modalidad presencial el alumnado podrá optar por la matrícula en bloques de materias.

 ● El alumnado podrá matricularse de una o varias materias en la modalidad presencial y otra u otras en la modalidad semipresencial, siempre que todas ellas se oferten en un mismo centro. Además, podrá cursar una o varias materias en la modalidad a distancia, aunque éstas se oferten en otro centro educativo.

 ● No se podrá anular matrícula.

● Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única solicitud de admisión y matrícula en un solo centro educativo.

● El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y 15 de junio de cada año y el plazo de matriculación será el comprendido entre el 1 y el 10 de julio del mismo.

● En las enseñanzas de Bachillerato, de formación profesional y profesionales de artes plásticas y diseño no será posible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, que podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna le quede por superar para la obtención de unos de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de Educación de personas adultas.

 6.7.3 EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

 A partir del curso 20/21, los centros docentes organizarán los procesos de evaluación extraordinarios con evaluación negativa en uno o varios módulos y se celebrarán en el mes de septiembre para el alumnado de primer curso, y en el mes de junio, para el alumnado de segundo curso. El currículo tendrá de referencia los Anexos II, III Y IV (Orden 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo de Bachillerato y que modifica la Orden 25 de enero de 2018, Disposición final primera). El alumnado que curse satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades podrá obtener el título de Bachiller. Para ello, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato.

 

 

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